NEUMÁTICOS HNAS. MAXIMIANO

NUEVA LEY DE TRÁFICO

Desde este mes de marzo, concretamente desde el lunes 21, está en vigor la nueva Ley de Tráfico de la DGT, con una serie nuevas normas y con las correspondientes multas.

Se trata de una ley que intenta adaptarse a los nuevos tiempos y apuesta por el futuro y el medio ambiente. En ella se reflejan los cambios que se están produciendo en la movilidad, incorporando a la Ley los vehículos de movilidad personal como bicicletas o patinetes eléctricos, considerados legalmente también como vehículos.

Así mismo, la nueva Ley de Tráfico, da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MIDGT, además de incidir sobre elementos tan esenciales para la seguridad vial, como son las distracciones, la velocidad, el alcohol al volante y el cinturón de seguridad.

Seguridad y conducción:

  1. Velocidad: Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales, cuando adelantes a otros vehículos.
  2. Cinturón de Seguridad: El no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios, supone perder 4 puntos del carnet de conducir.
  3. Distracciones: Utilizar sujetando con la mano un dispositivo móvil, mientras se conduce, conlleva la pérdida de 6 puntos.
  4. Objetos a la vía: Arrojar objetos que puedan causar accidentes o incendios a la vía o sus inmediaciones, supone 6 puntos en el carnet.
  5. Ciclistas: Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor habrá que hacerlo cambiando completamente de carril en vías de dos o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, se tendrá que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o se perderán 6 puntos.
  6. Motoristas: Se permite el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, para fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
  7. Patinetes eléctricos: Todos los usuarios de patinetes eléctricos deben circular obligatoriamente con casco. La nueva ley establece la prohibición de circular a bordo de un Vehículo de Movilidad Personal por las zonas peatonales, como pueden ser las aceras, en las que tienen prioridad los peatones.
  8. Alcohol: Los conductores de Patinetes eléctricos o bicicletas menores de edad, no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0 tanto en sangre como en aire espirado. Desde el 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque, en vehículos de transporte de viajeros.

Normas y señales

  1. Zonas de bajas emisiones: Es obligatorio respetar las restricciones de circulación que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de Zonas de Baja Emisión (ZBE).
  2. Prohibición de parar: No se permite parar o estacionar el vehículo en el carril bici o en vías ciclistas.

Inhibidores de radar

Está prohibido instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros encaminados a eludir o  interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, estén o no conectados. Tráfico también persigue a los instaladores de estos dispositivos de inhibición en los vehículos.

Permiso de conducir y saldo de puntos

  1. Carnet físico: Ya no es necesario llevar el permiso de conducir físico, ya que se puede acreditar a través de la App ‘miDGT’.
  2. Recuperación de puntos: Se unifica en 2 años, el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que supongan la retirada de puntos, para que un conductor recupere su saldo inicial de puntos.
  3. Cursos de conducción: Se podrán recuperar Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  4. Fraude: Al presentarte a una prueba para la obtención o recuperación del permiso de conducir, no se podrán utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente. En caso de hacerlo, no podrá volver a presentarse a las pruebas, hasta que no hayan transcurrido 6 meses.

Para seguir difundiendo las novedades de la ley, se ha creado un video informativo, en el que se recogen los principales cambios establecidos. Aquí te dejamos un enlace al video, que también podrás ver en la web de la DGT.

 

Habla con nosotros
1
Escanea el código
Contacta con nosotros
👋¡Hola! 👋
🛞🔧¿En qué podemos ayudarte?🔧🛞